PPER - Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
Toda la información de la habilitación para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER) a un clic.
Atribuciones del PPER
Las atribuciones del PPER que van asociadas a el Certificado de Especialidad del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, se pueden dividir en tres bloques de categorías:
Categoría A de Patrón
Patrón de Embarcaciones de Recreo con funciones profesionales
La eslora máxima con la que se puede navegar es de 24 metros (dependiendo también del certificado de navegabilidad)
Llevar embarcaciones que tengan una matrícula sexta o séptima registrada.
Navegación entre la costa y su línea costera paralela sin alejarse más de 60 millas, cómo máximo.
Navegar como máximo 12 pasajeros, excluyendo a los tripulantes.
Categoría B de Patrón
Incluye todas las atribuciones de la Categoría A de Patrón pero además, si dispone de un periodo acreditado de embarque de 2 años, podrá también:
Navegar emtre la costa y su línea paralela sin alejarse más de 150 millas. En España esto supone navegar por todo el Mar Mediterráneo.
Si el Patrón dispone además de la acreditación oficial de Operador General de SMSSM, podrá también llevar la navegación de la península a las Canarias.
Habilitación profesional
Con la habilitación de PPER podrías realizar actividades remuneradas como patrón en barcos de lista sexta y séptima.
Requisitos del PPER
Tener el título de Capitán de Yate
Para obtener la habilitación del PPER deberás estar en posesión del título de Capitán de Yate.
Formación básica en Seguridad Marítima
Deberás obtener el certificado de formación básica en seguridad marítima, completando un curso de 70 horas.
Tener 20 años de edad
Para la obtención de la habilitación de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo hay que tener 20 años cumplidos.
Reconocimiento médico ISM
Deberás realizar un reconocimiento médico que se efectúa por parte del Instituto Social de la Marina.
Acreditar 50 días y 2.500 millas navegadas
Deberás aportar una declaración responsable de haber navegado 50 dias y 2.500 millas, con determinados requisitos.
Aprobar un examen teórico
Superar la prueba de conocimientos teóricos que convoca la Dirección General de la Marina Mercante.
Obtener la libreta de inscripción marítima
Solicitar a la administración la libreta de inscripción marítima presentando la documentación requerida para ello.
¡Hazte patrón profesional!
Si ya tienes el título de Capitán de Yate, puedes obtener ahora la habilitación de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).
Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
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